La jubilación anticipada es en muchos casos de las personas con discapacidad algo a lo que tratar de llegar cuanto antes. Es una de las reclamaciones que este sector de la sociedad ha demandado a los representantes políticos durante más tiempo. Así, el colectivo ha reclamado una mayor flexibilidad para acceder a esta situación de forma prematura.
Esta semana, hace dos días, el Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Real Decreto en torno a este tema. Gracias al texto refrendado, han cambiado las condiciones para acceder a esta jubilación anticipada. Como ha anunciado el Ejecutivo, esta medida afectará a las personas con una discapacidad igual o superior al 45%.
Para ello, se reduce el tiempo de cotización de 15 a 5 años. Sin embargo, esta medida muchas veces suele entenderse de manera equivocada. Y es que muchas personas piensan que ahora solo tienen que cotizar un lustro para poder acceder a la jubilación anticipada.
Eso es un error. El tiempo de cotización en realidad sigue siendo el mismo para todas las personas, con y sin discapacidad. El mínimo de 15 años se mantiene para toda la sociedad. No obstante, lo que se ha reducido es que se pueda acreditar únicamente 5 años con dicha discapacidad. En ese supuesto, las personas con discapacidad sí podrán solicitar la jubilación anticipada.
Acumulación de discapacidades
La nueva norma también permitirá «acumular distintas discapacidades con diferentes grados» para alcanzar el umbral del 45% exigido», según palabras del ministro Escrivá recogidas por CERMI y Servimedia. El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad ya había reclamado esta revisión de las condiciones. Ahora se felicita de que se haya dado este paso por los derechos y la calidad de vida de las personas con discapacidad: «Es una forma de compensar la menor esperanza de vida originada por la discapacidad o la intensificación de los efectos del envejecimiento causados por esta razón», citan en su web.
El ministro también ha aludido a que se ha simplificado el procedimiento para solicitar la jubilación anticipada. Hasta la fecha, se requería un informe del Imserso o del organismo autonómico correspondiente para acreditar la discapacidad.
No obstante, el nuevo texto ciñe los requisitos a un informe médico que lo demuestre. Asimismo, el Ejecutivo deja abierto el listado de enfermedades que pueden dar lugar a esta jubilación.
Con todo, muchas personas con discapacidad congénita, no adquirida, expresan su preocupación en redes sociales. Estas esperan que a la hora de incorporar «nuevas patologías en función de los avances de la ciencia», según palabras del ministro, se tenga en cuenta también este otro tipo de discapacidad. El cómputo de los años debe remontarse también a situaciones de largo recorrido, y no únicamente en aquellas de reciente aparición.